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¿Puede un trabajador que renunció retirar la renuncia unilateralmente sin el consentimiento del empleador?

No pude escribir de otra cosa esta tarde, me perdonarán los lectores. Sin embargo, pensándolo bien, es un tema que nos interesa a los que estudiamos las relaciones laborales, y al que pocas veces dedicamos reflexión.

Para renunciar a un trabajo basta manifestar libremente esa palabra:- ¡Renuncio!

La renuncia es una de las formas de terminación del contrato de trabajo. Es la manifestación libre y voluntaria del deseo de la persona trabajadora de que terminen los efectos del contrato de trabajo.

Tras la renuncia, la persona trabajadora tiene derecho a sus vacaciones y aguinaldo proporcionales; pierde el derecho al auxilio de cesantía. Si otorgó el preaviso, y condicionó su renuncia a laborar el tiempo del preaviso, tiene derecho al salario correspondiente a ese tiempo.

Renunciar es muy grave, porque la renuncia no necesita de la aceptación por parte del empleador para ser válida y eficaz. La renuncia es unilateral y tiene efectos desde el mismo momento de su notificación.

La renuncia puede ser hecha de manera verbal o escrita. En caso de que sea verbal le corresponde al empleador probar la existencia de la misma por los medios probatorios adecuados. Normalmente, esto quiere decir mediante dos testigos presenciales de la renuncia.

Le corresponde al empleador la carga de la prueba del hecho de la renuncia.

La renuncia puede también ser inferida de hechos indubitables, como es el caso de la no presentación del trabajador sin justificar sus ausencias, o la aceptación de un nuevo empleo.

La renuncia con preaviso también obliga al empleador a conceder un día de asueto por cada semana de preaviso al trabajador para que busque colocación.

Existe también la renuncia con responsabilidad patronal que le concede derecho al trabajador al auxilio de cesantía y preaviso, además de los derechos irrenunciables e indubitables de las vacaciones y aguinaldo proporcionales. Esta se da cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones contractuales, tales como el salario, pago de horas extraordinarias y muchos otros elementos esenciales, y a pesar de la reclamación del trabajador no es restablecido en sus derechos. Esta figura también es conocida como despido indirecto.

La renuncia es irrevocable unilateralmente; esto es, una vez presentada se perfecciona y no puede ser retirada si no es con el consentimiento del empleador.

Es más, la jurisprudencia ha dicho que la renuncia puede haber sido irreflexiva, intempestiva, poco pensada, pero si fue exteriorizada sin coerción es plenamente válida.

Lo único que puede hacer una renuncia inválida es un vicio en el consentimiento; muy difícil de probar, pero no imposible.

Una palabra sencilla, libremente externada, conlleva consecuencias muy graves en las relaciones laborales, así como en las políticas, tal y como vimos ayer.

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